Recepción y examen de la denuncia . Recibida una denuncia por el Consejo Nacional o por el Consejo Seccional al que corresponda la realización del procedimiento, ordenará los estudios y evaluaciones sobre la denuncia presentada con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir un procedimiento de investigación ética contra el presunto infractor. Por escrito orden alfabético se designará y repartirá el conocimiento de la denuncia a uno de los miembros del Consejo, para que adelante el examen, evaluación y estudio de la denuncia presentada, con el apoyo del secretario y de los asesores externos que sean necesarios. El examen de la denuncia se realizará en un término no mayor de diez (10) días, prorrogables por una sola vez por cinco (5) días, durante los cuales se practicarán las pruebas que se consideren pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos, de conformidad con los medios probatorios previstos en las normas legales.
Decreto 1873 de 1996 →In force
Article 31
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.