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Article 105

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Podrán Expulsar A Los Extranjeros Que A Juicio De La Autoridad Migratoria, Realicen Actividades Que Atenten Contra La Seguridad Nacional, El Orden Público, La Salud Pública, La Tranquilidad Social, La Seguridad Pública O Cuando Existan Informaciones De Inteligencia Que Indiquen Que Representa Un Riesgo Para La Seguridad Nacional, El Orden Público, La Seguridad Pública, O La Tranquilidad Social O Cuando Se Haya Comunicado Por Autoridad Extranjera Al Estado Colombiano, Que En Contra De La Persona Se Ha Dictado En Ese País Providencia Condenatoria O Una Orden De Captura, Por Delitos Comunes O Se Encuentre Registrado En Los Archivos De Interpol

Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, podrán expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol. Cuando un ciudadano extranjero haya sido solicitado en extradición por su país de origen y manifieste su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha Nación, podrá darse trámite a la expulsión y entrega a la autoridad del país requirente, siempre a satisfacción de su gobierno, efecto para el cual el Fiscal General de la Nación podrá suspender el cumplimiento de la orden de captura con el fin de extradición, o levantar el estado de privación de libertad en que se encuentra el requerido. Contra la decisión de expulsión no proceden los recursos de la vía gubernativa.

02

Constitutional history

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