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Article 17

Los Lotes Urbanos Serán Concedidos: 1° A Los Colonos Nacionales O Extranjeros Ya Establecidos En La Colonia, Que Teniendo Cultivos De Carácter Permanentes En Jos Lotes Rurales, Quieran Edificar Casas Para Su Residencia En La Futura Población; Y 2° A Cualquier Inmigrante O A Cualquier Nacional Que, Siendo Conocido Como De Buena Conducta, Tenga Medios Para Establecer Taller, Casa De Comercio O Industria, Que Traiga Notorio Provecho Para La Colonia

Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

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Text of the article

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Los lotes urbanos serán concedidos: 1° A los colonos nacionales o extranjeros ya establecidos en la colonia, que teniendo cultivos de carácter permanentes en Jos lotes rurales, quieran edificar casas para su residencia en la futura población; y 2° A cualquier inmigrante o a cualquier nacional que, siendo conocido como de buena conducta, tenga medios para establecer taller, casa de comercio o industria, que traiga notorio provecho para la colonia.

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Constitutional history

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