JurídicoESEN

Article 15

Los Empleos Subalternos De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, Del Tribunal Disciplinario, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Aduanas Y De Los Tribunales Administrativos, Se Proveen Por Elección En Sala Plena, Con El Procedimiento Señalado En El Artículo Precedente, Sin Perjuicio De Que Sean Postulados Por La Respectiva Sala O Sección

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 15. Los empleos subalternos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y de los Tribunales Administrativos, se proveen por elección en Sala Plena, con el procedimiento señalado en el artículo precedente, sin perjuicio de que sean postulados por la respectiva Sala o Sección. Los auxiliares de cada Magistrado serán designados por éste.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1660 de 1978