El Gobierno dará preferencia para la inclusión de obras nuevas en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación a las que tengan sus estudios completos, aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional, y que reúnan los requisitos exigidos por las Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y a aquellas para las cuales haya oferta especial de suscripción de bonos por un valor que cubra el cincuenta por ciento (50%) de su costo, y contraerá la obligación de invertir en estas últimas el cincuenta por ciento (50%) restante, si el patrimonio del Fondo contare con los recursos suficientes, y si dichas obras reúnen los requisitos de que tratan las Leyes citadas anteriormente.
Ley 88 de 1940 →In force
Article 11
Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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