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Article 11

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno dará preferencia para la inclusión de obras nuevas en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación a las que tengan sus estudios completos, aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional, y que reúnan los requisitos exigidos por las Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y a aquellas para las cuales haya oferta especial de suscripción de bonos por un valor que cubra el cincuenta por ciento (50%) de su costo, y contraerá la obligación de invertir en estas últimas el cincuenta por ciento (50%) restante, si el patrimonio del Fondo contare con los recursos suficientes, y si dichas obras reúnen los requisitos de que tratan las Leyes citadas anteriormente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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