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Article 3.2.1.8

- Funciones De Las Bolsas

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 3.2.1.8.- FUNCIONES DE LAS BOLSAS. Las bolsas de valores funcionarán en locales suministrados por los respectivos empresarios, y cumplirán especialmente las siguientes funciones

a)

Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, títulos ó valores para ser negociados en bolsa;

b)

Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección;

c)

Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos mediante la publicación diaria de las operaciones efectuadas y de los precios de oferta y demanda que queden vigentes al finalizar cada sesión pública de bolsa;

d)

Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros;

e)

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional;

f)

Ofrecer al público, conforme a los respectivos reglamentos, datos auténticos sobre las entidades cuyos títulos estén inscritos en bolsa;

g)

Establecer martillos para el remate público de títulos o valores negociables en bolsa;

h)

Establecer las reglas y decretar sobre la admisión y exclusión de sus miembros, sin perjuicio de la competencia que sobre el particular tenga la Superintendencia de Valores;

i)

Difundir los resultados de las ruedas para extender la información del mercado a todo el país;

j)

Sin perjuicio de las facultades previstas para la Superintendencia de Valores, las bolsas de valores deberán velar permanentemente porque los representantes legales de las sociedades comisionistas reúnan las más altas condiciones de honorabilidad, profesionalismo e idoneidad en las materias propias del mercado de valores. En desarrollo de este principio y de la facultad de dar posesión a dichos funcionarios, la Superintendencia de Valores podrá exigir que se le acrediten en cualquier tiempo, dichas condiciones.

02

Constitutional history

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