Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Inspectores Nacionales: Podrán: A) Servir De Intermediarios Entre El Ministerio Y Las Direcciones De Educación; B) Solicitar De Estas Entidades El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Sean Del Caso, Así Como El Suministro De Todos Los Datos Estadísticos Indispensables Para El Mejor Desarrollo De Sus Labores; C) Cooperar Con Loa Direcciones De Educación, Cuando Éstas Lo Soliciten, En Toda Acción Que Emprendan Ante Los Poderes Públicos Y Los Particulares En Beneficio De La Educación Popular, D) Visitar Las Escuelas De Su Jurisdicción, Exigir De Los Maestros Los Informes Y Datos Que Considere Necesarios Y Darles Las Instrucciones Que Sean Del Caso Para El Buen Cumplimiento De La Misión Que Les Concierne; C) Asistir A Los Liceos Pedagógicos, Asambleas De Inspectores Departamentales, Reuniones De Las Asociaciones De Maestros Y Padres De Familia, Así Como A Las Juntas Y Corporaciones Que Tengan Que Ver Con La Educación Primaria Oficial; F) Fiscalizar, Como Representantes Del Gobierno Nacional, La Inversión De Los Fondos De Todas Las Entidades Que Manejan Dineros Con Los Cuales Se Beneficien En Cualquier Forma Las Mencionadas Escuelas, Siempre Y Cuando Que A La Formación De Tales Fondos Contribuya El Tesoro Nacional; G) Fiscalizar La Distribución Y Uso Del Material Escolar Con Que La Nación Provee A La Enseñanza Primaria, Y H) Procurar Porque La Inversión De Los Dineros De Procedencia Departamental Y Municipal Destinados A La Enseñanza Primaria, Se Apliquen De Conformidad Con Los Fines A Que Están Destinados
Decreto 620 de 1936 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores Nacionales de Educación
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º Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, los Inspectores Nacionales: podrán
a)
Servir de intermediarios entre el Ministerio y las Direcciones de Educación;
b)
Solicitar de estas entidades el cumplimiento de las disposiciones legales que sean del caso, así como el suministro de todos los datos estadísticos indispensables para el mejor desarrollo de sus labores;
c)
Cooperar con loa Direcciones de Educación, cuando éstas lo soliciten, en toda acción que emprendan ante los poderes públicos y los particulares en beneficio de la educación popular,
d)
Visitar las escuelas de su jurisdicción, exigir de los maestros los informes y datos que considere necesarios y darles las instrucciones que sean del caso para el buen cumplimiento de la misión que les concierne; c) Asistir a los Liceos Pedagógicos, Asambleas de Inspectores Departamentales, reuniones de las Asociaciones de Maestros y Padres de Familia, así como a las Juntas y corporaciones que tengan que ver con la educación primaria oficial; f) Fiscalizar, como representantes del Gobierno Nacional, la inversión de los fondos de todas las entidades que manejan dineros con los cuales se beneficien en cualquier forma las mencionadas escuelas, siempre y cuando que a la formación de tales fondos contribuya el Tesoro Nacional; g) Fiscalizar la distribución y uso del material escolar con que la Nación provee a la enseñanza primaria, y h) Procurar porque la inversión de los dineros de procedencia departamental y municipal destinados a la enseñanza primaria, se apliquen de conformidad con los fines a que están destinados.
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Constitutional history
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