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Article 71

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Expedición de la licencia de concesión. Acreditado el pago de los derechos y contraprestaciones, el Ministerio de Comunicaciones contará con treinta (30) días para expedir mediante resolución motivada la licencia de concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, para la instalación y operación de la emisora y para el uso del espectro radioeléctrico.

Parágrafo

El concesionario deberá instalar e iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoriado el acto administrativo que autoriza la instalación de la estación y el inicio de su funcionamiento, prorrogables por una sola vez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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