- GRAVAMENES, LOTERIAS. Establécense los siguientes gravámenes: Un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de los billetes o boletas de rifas, que componen cada sorteo. En tal virtud el mínimo que podrá destinarse al pago de los premios será del cincuenta y cuatro por ciento (54%) en vez del sesenta y cuatro por ciento (64%) establecido en el artículo 2 de la Ley 64 de 1923. Este impuesto no afectará los impuestos departamentales ya establecidos o que se establezcan en virtud de las autorizaciones legales vigentes, y los municipios no podrán gravar las loterías y los premios en ninguna forma (Ley 12 de 1932, art. 7, nral. 2, concordado Ley 69 de 1946, art. 10).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 457
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.