Artículo segundo. Para los casos contemplados en el artículo anterior, los Intendentes y Comisarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos a razón hasta de sesenta pesos ($60.00) moneda corriente, diarios, en comisiones dentro del territorio; y hasta ciento veinte pesos ($ 120.00) moneda corriente, diarios, en comisiones fuera del territorio, pero no podrán exceder, en cada mes, el valor correspondiente a quince (15) días. Además, si para su movilización no hubieren hecho uso de vehículos oficiales, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes.
Decreto 2354 de 1966 →In force
Article 2
Decreto 2354 de 1966 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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