°. A partir del 1° de enero de 2007, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de veinte mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($ 20.255) moneda corriente. El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio sólo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos.
Article 6
A Partir Del 1° De Enero De 2007, Los Docentes Y Directivos Docentes Que Trabajen En Establecimientos Educativos De Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política, O En Establecimientos Educativos Que Tenían La Condición De Estar Ubicados En Áreas Rurales De Difícil Acceso, Definidas Como Tales Antes De La Vigencia De La Ley 715 De 2001, Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización De Veinte Mil Doscientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 20
Decreto 633 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
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