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Article 6

Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario

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01

Text of the article

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º . Sobre el envase de todo producto biológico para uso veterinario, se expresarán claramente: el nombre del laboratorio que lo prepara, la marca, el nombre del producto, el número de lote o la serie de fabricación, la fecha e vencimiento, la dosis individual, la vía de aplicación y la fecha y número de la licencia del Departamento Nacional de Ganadería para su distribución y venta.

Parágrafo

a) Si el producto no tuviere período de efectividad conocido, se indicará entonces la fecha de preparación.

Parágrafo

b) Dentro de los empaques se acompañarán instrucciones sobre el uso del respectivo producto y la literatura que se deseare, instrucciones y literatura que deben ser previamente visadas por el Departamento Nacional de Ganadería.

Parágrafo

c) El nombre del producto deberá corresponder a su naturaleza exacta, científica y bacteriológicamente considerada (vacuna viva, Bacteriana, Esporovacuna, etc.), no permitiéndose el uso de nombres especiales o figurados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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