Articulo cuarto. De acuerdo con el articulo 11del decreto número 2793 de 1959, el Ministerio de Educación señalará anualmente, con la debida anticipación, el número de becas que correspondan a cada departamento o sección del país, en los diferentes establecimientos educativos, en proporción directa al número de solicitudes presentadas en cada departamento o sección.
Article 11
Del Decreto Número 2793 De 1959, El Ministerio De Educación Señalará Anualmente, Con La Debida Anticipación, El Número De Becas Que Correspondan A Cada Departamento O Sección Del País, En Los Diferentes Establecimientos Educativos, En Proporción Directa Al Número De Solicitudes Presentadas En Cada Departamento O Sección
Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones
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