Mediante la construcción de grandes embalses se podrán represar aguas destinadas a la irrigación, con el objeto de obtener fuerza hidroeléctrica, sin perjuicio de la misma irrigación.
El Gobierno Departamental queda autorizado para la explotación de la fuerza hidroeléctrica que se obtenga de las represas de aguas de irrigación, directamente o formando pare de compañías que se constituyan para tal efecto.