Las Juntas Territoriales Municipales deben reunirse cuando las necesidades del servicio lo exijan por convocatoria que haga al Presidente o Vicepresidente o a petición del Comandante de Circunscripción respectivo; y puede sesionar con el concurso de éste para ejecutar los trabajos referentes a inscripción, identificación y localización de los inscritos, acopio de datos y circunstancias relativas a la reclamación y todo lo que se relacione con el Servicio Territorial del Municipio, excepto los asuntos especiales enumerados en las funciones de los Comandantes de Distrito.
Article 15
Las Juntas Territoriales Municipales Deben Reunirse Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Exijan Por Convocatoria Que Haga Al Presidente O Vicepresidente O A Petición Del Comandante De Circunscripción Respectivo; Y Puede Sesionar Con El Concurso De Éste Para Ejecutar Los Trabajos Referentes A Inscripción, Identificación Y Localización De Los Inscritos, Acopio De Datos Y Circunstancias Relativas A La Reclamación Y Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Territorial Del Municipio, Excepto Los Asuntos Especiales Enumerados En Las Funciones De Los Comandantes De Distrito
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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