A los miembros del Escalafón de Reserva Aérea Militar de Segunda Clase se les expedirá un diploma o despacho en donde se especificará el grado, especialidad y número de la disposición que autorizó su inscripción, dicho diploma o despacho llevará las firmas del Secretario General del Ministerio de Guerra y del Comandante de la Fuerza Aérea. CAPITULO TERCERO Ascensos
Article 11
A Los Miembros Del Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase Se Les Expedirá Un Diploma O Despacho En Donde Se Especificará El Grado, Especialidad Y Número De La Disposición Que Autorizó Su Inscripción, Dicho Diploma O Despacho Llevará Las Firmas Del Secretario General Del Ministerio De Guerra Y Del Comandante De La Fuerza Aérea
Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
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