° Dentro de los ocho (8) días siguientes a la radicación de las respectivas respuestas o del vencimiento del término previsto en el artículo 3°, la Dirección Nacional de Estupefacientes, basada en los informes que reposen en su dependencia, o que le sean allegados y en los antecedentes reputación del solicitante, expedirá, cuando a ello hubiere lugar, el “certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes”.
Article 5
Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Radicación De Las Respectivas Respuestas O Del Vencimiento Del Término Previsto En El Artículo 3°, La Dirección Nacional De Estupefacientes, Basada En Los Informes Que Reposen En Su Dependencia, O Que Le Sean Allegados Y En Los Antecedentes Reputación Del Solicitante, Expedirá, Cuando A Ello Hubiere Lugar, El “certificado De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes”
Decreto 2894 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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