JurídicoESEN

Article 31

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno ajustará cada dos años las cifras expresadas en pesos en la presente Ley. El primer ajuste entrará en vigencia el primero de enero de 1978; el segundo, el 1º. de enero de 1980 y así sucesivamente por períodos de dos años. Los ajustes se harán así: Los valores que aparecen en la presente Ley, se multiplicarán por uno, con ocho, centésimas (1.08) tantas veces como años transcurridos desde el 1o. de enero de 1976. El resultado se aproximará a la cifra que expresa el valor redondo superior más cercano, según la tabla siguiente: Son valores redondos en pesos los siguientes: Cien pesos ($ 100.00), ciento cincuenta pesos ($ 150.00), doscientos pesos ($ 200.00), doscientos cincuenta pesos ($ 250), trescientos pesos ($ 300.00), cuatrocientos pesos ($ 400.00), quinientos pesos ($ 500.00), seiscientos pesos ($ 600.00) y ochocientos pesos ($ 800.00) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), ciento (100), mil (1.000) o, en general, por cualquier potencia de diez (10).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2 de 1976