° Las entidades objeto de las inversiones forzosas mencionadas, o sus agentes autorizados presentarán una cuenta mensual a la Oficina de Hacienda respectiva, por un valor igual al de las relaciones de recaudo recibidas en el mes, cuenta que les será pagada por dicha Oficina de Hacienda Nacional.
Article 4
Las Entidades Objeto De Las Inversiones Forzosas Mencionadas, O Sus Agentes Autorizados Presentarán Una Cuenta Mensual A La Oficina De Hacienda Respectiva, Por Un Valor Igual Al De Las Relaciones De Recaudo Recibidas En El Mes, Cuenta Que Les Será Pagada Por Dicha Oficina De Hacienda Nacional
Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero
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