º. Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, están obligados a enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de las oficinas telegráficas de la residencia usual, el dato del número de los telegramas oficiales que hayan expedido y el del total de palabras de ellos. Estas relaciones se entregaran en los primeros cinco días siguientes del mes a que ellas se refieren, en pliegos abiertos, para que en las oficinas telegráficas se puedan revisar, y los empleados respectivitos sepan que entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir este deber. Vencido este término, los Jefes de las Oficinas Telegráficas no aceptaran los despachos que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Decreto 896 de 1924 →In force
Article 19
Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Están Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Oficinas Telegráficas De La Residencia Usual, El Dato Del Número De Los Telegramas Oficiales Que Hayan Expedido Y El Del Total De Palabras De Ellos
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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