º La documentación que se elabore en desarrollo de lo ordenado en los artículos 7º y 8º del presente Decreto, deberá tramitarse por los organismos y establecimientos públicos a través de las Divisiones delegadas de presupuesto de la Dirección General del Presupuesto, para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones se acompañarán de una justificación que sustente los cambios propuestos dentro del programa y serán elaboradas por las oficinas de planeación o quien haga sus veces en los organismos y entidades y serán presentados por los respectivos secretarios generales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, quienes también presentarán los programas correspondientes a las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y Fondos sin personería jurídica de los que trata el Decreto 3130 de 1968. En los establecimientos públicos las modificaciones al programa se presentarán por el Gerente o Director General de la entidad.
Article 9
La Documentación Que Se Elabore En Desarrollo De Lo Ordenado En Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto, Deberá Tramitarse Por Los Organismos Y Establecimientos Públicos A Través De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto De La Dirección General Del Presupuesto, Para La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984
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