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Article 2

Ley 35 de 1979 · Por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional

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01

Text of the article

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El Fondo que se crea en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a)

Financiar programas y actividades generales del Ministerio de Educación Nacional;

b)

Financiar proyectos y actividades específicas del Ministerio;

c)

Adquirir con recursos propios en el país o en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales vigentes vehículos, equipos, muebles, materiales y demás elementos necesarios para el funcionamiento del Ministerio y sus programas;

d)

Recibir y administrar transferencias, aportes y fondos especiales destinados a financiar proyectos y actividades del Ministerio y manejar las cuentas respectivas;

e)

Contratar servicios técnicos temporales y de asesoría, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y personal supernumerario, con cargo a sus propios recursos, para el desarrollo de los proyectos y actividades del Ministerio;

f)

Realizar operaciones de producción, compra y venta de material educativo, impresión de obras y elaboración de otros elementos utilizables en la enseñanza y en la capacitación de docentes utilizando especialmente la imprenta y demás capacidad instalada del Ministerio;

g)

El Fondo del Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos, tendrá a su cargo el remate de los bienes inservibles o en desuso del Ministerio y de los establecimientos educativos dependientes de él, así como de sus propios bienes, de acuerdo con las normas legales vigentes;

h)

Contratar los servicios de computación y sistematización necesarios que requiera el sector educativo de conformidad con las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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