º Para todos los efectos previstos en este Decreto y demás normas sobre identificación de los menores de edad, el comprobante de la preparación de la Tarjeta de Identidad, entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, servirá como documento de identificación provisional, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la solicitud.
Article 4
Para Todos Los Efectos Previstos En Este Decreto Y Demás Normas Sobre Identificación De Los Menores De Edad, El Comprobante De La Preparación De La Tarjeta De Identidad, Entregado Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Servirá Como Documento De Identificación Provisional, Por Un Lapso De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De La Solicitud
Decreto 1949 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Tarjeta de Identidad y se modifican los Decretos 1694 de 1971 y 020 de 1972
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