° Para efectos del reajuste del canon de arrendamiento a que hace referencia el artículo 10 de la Ley 56 de 1985, en los contratos de arrendamiento verbales o en los escritos en los cuales no se haya pactado dicho reajuste, el arrendador comunicará antes del vencimiento del término inicial del contrato de arrendamiento o el de sus prórrogas al arrendatario, por telegrama o correo certificado o cualquier otro medio, el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo.
Article 7
Para Efectos Del Reajuste Del Canon De Arrendamiento A Que Hace Referencia El Artículo 10 De La Ley 56 De 1985, En Los Contratos De Arrendamiento Verbales O En Los Escritos En Los Cuales No Se Haya Pactado Dicho Reajuste, El Arrendador Comunicará Antes Del Vencimiento Del Término Inicial Del Contrato De Arrendamiento O El De Sus Prórrogas Al Arrendatario, Por Telegrama O Correo Certificado O Cualquier Otro Medio, El Monto Del Incremento Y La Fecha En Que Se Hará Efectivo
Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.