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Article 71

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Rendirán Mensualmente A La Contraloría General De La República, Por Conducto De Los Empleados Que Designen, Cuenta Detallada De Los Fondos Recaudados Y Consignados En Las Administraciones Nacionales De Hacienda, Por Concepto De Las Cédulas De Extranjería Expedidas En Sus Respectivas Jurisdicciones

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios rendirán mensualmente a la Contraloría General de la República, por conducto de los empleados que designen, cuenta detallada de los fondos recaudados y consignados en las Administraciones Nacionales de Hacienda, por concepto de las cédulas de extranjería expedidas en sus respectivas jurisdicciones. Para el debido control en la recaudación de estos fondos, quedan facultados los Gobernadores, Intendentes y Comisarios para tomar las medidas que estimen convenientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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