Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios rendirán mensualmente a la Contraloría General de la República, por conducto de los empleados que designen, cuenta detallada de los fondos recaudados y consignados en las Administraciones Nacionales de Hacienda, por concepto de las cédulas de extranjería expedidas en sus respectivas jurisdicciones. Para el debido control en la recaudación de estos fondos, quedan facultados los Gobernadores, Intendentes y Comisarios para tomar las medidas que estimen convenientes.
Article 71
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Rendirán Mensualmente A La Contraloría General De La República, Por Conducto De Los Empleados Que Designen, Cuenta Detallada De Los Fondos Recaudados Y Consignados En Las Administraciones Nacionales De Hacienda, Por Concepto De Las Cédulas De Extranjería Expedidas En Sus Respectivas Jurisdicciones
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
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