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Article 1

Con El Objeto De Salvaguardar La Liquidez De Los Fondos Comunes Ordinarios, Las Sociedades Fiduciarias Deberán Invertir No Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Activo De Dichos Fondos En Depósitos O Títulos Cuyo Vencimiento No Exceda De Treinta (30) Días Comunes Y Hayan Sido Emitidos O Garantizados Por La Nación, El Banco De La República, La Financiera Energética Nacional, Fen, U Otro Establecimiento De Crédito Del País

Decreto 1067 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 157, numeral 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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° Con el objeto de salvaguardar la liquidez de los fondos comunes ordinarios, las sociedades fiduciarias deberán invertir no menos del veinticinco por ciento (25%) del activo de dichos fondos en depósitos o títulos cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) días comunes y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otro establecimiento de crédito del país. En todo caso, no menos del diez por ciento (10%) del activo de los fondos deberá estar representado en las inversiones o depósitos antes mencionados, cuyo vencimiento no sea superior a quince (15) días comunes.

02

Constitutional history

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