º El subsidio Familiar a que tienen derecho los empleados civiles y los trabajadores oficiales al servicio de la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y Comisarías deberán consignarse en la Caja de Compensación a que esté afiliada la respectiva entidad a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel por el cual se paga, siempre que se haya incluido en el presupuesto respectivo la apropiación específica destinada para este objetivo. Cuando la entidad aludida haya asumido directamente el pago del Subsidio Familiar a su trabajadores, tal como lo establece el inciso 2o. del artículo 2º de la Ley 58 de 1963, dicho pago también deberá verificarse a más tardar el día diez (10) del mes siguiente a aquel por el cual se paga, siempre que se haya incluido en el presupuesto respectivo la apropiación específica destinada a ese objetivo.
Article 7
El Subsidio Familiar A Que Tienen Derecho Los Empleados Civiles Y Los Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá Y Las Intendencias Y Comisarías Deberán Consignarse En La Caja De Compensación A Que Esté Afiliada La Respectiva Entidad A Más Tardar El Día 10 Del Mes Siguiente A Aquel Por El Cual Se Paga, Siempre Que Se Haya Incluido En El Presupuesto Respectivo La Apropiación Específica Destinada Para Este Objetivo
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.