° El Tesorero de la Canalización del rio Magdalena entregará mensualmente a la persona o entidad que designe la Junta del Bajo Cauca, la duodécima parte de la cantidad destinada por el artículo 8° de la Ley 53 mencionada, a los trabajos de esta vía, por lo cual llevará tales entregas a la cuenta de Remesas, y el Tesorero de la Junta del Bajo Cauca imputará los gastos al capítulo y articulo respectivos del Presupuesto Nacional. Comuníquese y publíquese.
Article 5
El Tesorero De La Canalización Del Rio Magdalena Entregará Mensualmente A La Persona O Entidad Que Designe La Junta Del Bajo Cauca, La Duodécima Parte De La Cantidad Destinada Por El Artículo 8° De La Ley 53 Mencionada, A Los Trabajos De Esta Vía, Por Lo Cual Llevará Tales Entregas A La Cuenta De Remesas, Y El Tesorero De La Junta Del Bajo Cauca Imputará Los Gastos Al Capítulo Y Articulo Respectivos Del Presupuesto Nacional
Decreto 433 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918
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