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Article 5

El Tesorero De La Canalización Del Rio Magdalena Entregará Mensualmente A La Persona O Entidad Que Designe La Junta Del Bajo Cauca, La Duodécima Parte De La Cantidad Destinada Por El Artículo 8° De La Ley 53 Mencionada, A Los Trabajos De Esta Vía, Por Lo Cual Llevará Tales Entregas A La Cuenta De Remesas, Y El Tesorero De La Junta Del Bajo Cauca Imputará Los Gastos Al Capítulo Y Articulo Respectivos Del Presupuesto Nacional

Decreto 433 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Tesorero de la Canalización del rio Magdalena entregará mensualmente a la persona o entidad que designe la Junta del Bajo Cauca, la duodécima parte de la cantidad destinada por el artículo 8° de la Ley 53 mencionada, a los trabajos de esta vía, por lo cual llevará tales entregas a la cuenta de Remesas, y el Tesorero de la Junta del Bajo Cauca imputará los gastos al capítulo y articulo respectivos del Presupuesto Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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