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Article 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 3012 De 1997, El Cual Quedará Así: "artículo 8º

Decreto 808 de 2000 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997.

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01

Text of the article

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º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 3012 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 8º. Las Escuelas Normales Superiores, dentro de los tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrán aceptar en el ciclo complementario de formación docentes a los educadores bachilleres que a 31 de diciembre de 1999 estaban vinculados al servicio educativo estatal y no poseían título de bachiller con profundización en educación o el título de bachiller pedagógico, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional".

Parágrafo

Para que los educadores bachilleres de que trata este artículo puedan acceder a los programas de formación de normalista superior, deben acreditar los siguientes requisitos

1.

Título de Bachiller en cualquier modalidad.

2.

Cédula de ciudadanía.

3.

Certificado de vinculación, expedido por la Secretaría de Educación o quien haga sus veces en el respectivo departamento, distrito o municipio, donde conste que a 31 de diciembre de 1999 se encontraban vinculados al servicio público educativo estatal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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