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Article 2.2.1.2.10

Evaluación En Caso De Ausencia Del Evaluador Inicial

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Evaluación en caso de ausencia del evaluador inicial. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria prevista en el Código Único Disciplinario para quienes incumplan el deber de calificar a los empleados en la oportunidad y en las condiciones previstas por la ley o el reglamento, cuando los responsables de evaluar se retiren de la Entidad sin efectuar las evaluaciones que les correspondían, estas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el Jefe de la entidad. Cuando el evaluador cambie de empleo dentro de la entidad conserva la obligación de efectuar las evaluaciones que le correspondían en el anterior empleo. (Decreto 4080 de 2006, artículo 30)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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