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Article 2.6.1.1.1.1.9

Comités De Seguimiento Departamentales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Comités de Seguimiento Departamentales. Sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los departamentos donde funcionen servicios especiales de vigilancia y seguridad privada los gobernadores conformarán comités de seguimiento, que se encargarán de evaluar e informar la manera como vienen funcionando estos servicios. Con base en dicha información la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizará visitas y tomará los correctivos que sean necesarios.

El Comité de Seguimiento estará integrado por:

1.

El Gobernador o su delegado quien lo presidirá, convocará y establecerá su funcionamiento.

2.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.

3.

El Procurador Departamental.

4.

El Comandante de Brigada o su equivalente en la Armada Nacional.

5.

El Comandante del Departamento de Policía.

6.

El Defensor del Pueblo Departamental.

Parágrafo

En los casos en que se amerite, este Comité podrá invitar a los alcaldes distritales o municipales, al personero distrital o municipal y a representantes de la sociedad civil.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 7°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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