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Article 10

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Es prohibido a los dueños, administradores o encargados de los establecimientos de que habla el artículo 5°., dar publicidad:

1.

A producciones anónimas o suscritas por un seudónimo, siempre que no sean artículos de periódico, sin que la firma autógrafa del autor figure al pie del original respectivo, el cual, lo mismo que los escritos llamados originales de imprenta conservará en su poder durante un año el dueño del establecimiento.

Las publicaciones ofensivas de carácter personal en hojas sueltas, remitidas o comunicadas, deberán llevar la firma de su autor.

2.

A producciones que no llenen los requisitos determinados en los artículos 15 y 19 de esta Ley.

3.

A publicaciones que hayan sido suspendidas por la autoridad o que sean regidas por un director inhabilitado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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