º. La programación que se transmita por las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter educativo, será principalmente docente y requerirá para la autorización por parte del Ministerio de Comunicaciones, previa aprobación impartida por la entidad a la que, de acuerdo con la Ley, corresponda la reglamentación y el control del campo y nivel de enseñanza de que se trate.
Article 17
La Programación Que Se Transmita Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Educativo, Será Principalmente Docente Y Requerirá Para La Autorización Por Parte Del Ministerio De Comunicaciones, Previa Aprobación Impartida Por La Entidad A La Que, De Acuerdo Con La Ley, Corresponda La Reglamentación Y El Control Del Campo Y Nivel De Enseñanza De Que Se Trate
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
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