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Article 2

La Afiliación Al Sistema General De Seguridad Social En Salud, De Las Personas A Las Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, Se Efectuará De La Siguiente Manera: La Entidad Administradora Del Sistema General De Pensiones Que Reconozca Una Pensión, Le Solicitará Al Interesado Que Informe La Entidad Promotora De Salud, Eps, Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Seleccionada, Que Podrá Ser La Misma A La Cual Ha Estado Afiliado

Decreto 4248 de 2007 · por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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°. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las personas a las que se refiere el artículo primero del presente decreto, se efectuará de la siguiente manera: La entidad administradora del Sistema General de Pensiones que reconozca una pensión, le solicitará al interesado que informe la Entidad Promotora de Salud, EPS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud seleccionada, que podrá ser la misma a la cual ha estado afiliado. Esta solicitud deberá efectuarse en la citación para notificación del acto que reconoce la pensión y deberá ser atendida por el interesado a más tardar a la fecha de ejecutoria del acto de su reconocimiento. Si vencido este término el interesado no informa lo pertinente, el administrador de pensiones escogerá en su nombre la Entidad Promotora de Salud y procederá a afiliarlo. Esta afiliación se considerará válida por un período de tres (3) meses, que se prolongará hasta por nueve (9) meses más, si el pensionado no manifiesta en este período otra decisión. La entidad administradora de pensiones, deberá informar de manera inmediata tanto a la Entidad Promotora de Salud, como al pensionado, la decisión adoptada; para efectos de esta afiliación, el pensionado deberá presentar ante la EPS respectiva, los documentos que acrediten la condición legal de sus beneficiarios inscritos de conformidad con la normatividad vigente. La Entidad Promotora de Salud seleccionada deberá garantizar la prestación de los servicios de salud, a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que el pensionado o la administradora de pensiones según sea el caso, presentó la solicitud de afiliación y hasta tanto será responsabilidad de la entidad que le venía prestando los servicios de salud al pensionado. La entidad administradora de pensiones, girará los aportes en salud a la EPS escogida, a partir del mes en que se incluya en nómina al pensionado; así mismo, girará los aportes a la entidad que venía prestándole los servicios de salud al pensionado hasta el momento de su afiliación a la EPS escogida.

02

Constitutional history

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