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Article 94

Las Solicitudes De Inscripción O De Actualización Serán Presentadas Oficialmente Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces, De La Entidad En Donde El Empleado Presta Sus Servicios, Ante El Departamento Administrativo De La Función Pública Cuando Se Trate De Entidades Nacionales O Ante Las Dependencias De Las Gobernaciones De Departamento Y De La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, A Las Cuales Se Les Atribuya Esta Función, Cuando Se Trate De Entidades Del Orden Territorial, En El Formulario Que Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas oficialmente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, de la entidad en donde el empleado presta sus servicios, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública cuando se trate de entidades nacionales o ante las dependencias de las Gobernaciones de Departamento y de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, a las cuales se les atribuya esta función, cuando se trate de entidades del orden territorial, en el formulario que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Constitutional history

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