º. Sí la solicitud fuera procedente el Juez la aceptará, comunicará su decisión a los demás Jueces competentes para conocer de la quiebra, y convocará a deudor y acreedores, para que concurran a su despacho en la oportunidad que señale, no antes del vigésimo quinto día hábil siguiente, a fin de iniciar las deliberaciones. El emplazamiento debe hacerse por edicto que se fijará en la Secretaría y se publicará dentro de los cinco días siguientes por inserción en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere, ambos de amplia circulación en el lugar. La providencia que ordena la tramitación del concordato preventivo no admite recurso alguno; la que rechaza la solicitud es susceptible sólo de reposición.
Article 4
Sí La Solicitud Fuera Procedente El Juez La Aceptará, Comunicará Su Decisión A Los Demás Jueces Competentes Para Conocer De La Quiebra, Y Convocará A Deudor Y Acreedores, Para Que Concurran A Su Despacho En La Oportunidad Que Señale, No Antes Del Vigésimo Quinto Día Hábil Siguiente, A Fin De Iniciar Las Deliberaciones
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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