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Article 2

° Para Efectos De La Inscripción En El Registro Nacional De Exportadores Con Derecho A Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Que Trata El Artículo 507 Del Estatuto Tributario, Los Exportadores Interesados En Solicitar Devoluciones, Deberán Registrarse Ante La Dirección De Impuestos Nacionales O La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 621 de 1993 · por el cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas y se prorroga el plazo para realizarla.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas, de que trata el artículo 507 del Estatuto Tributario, los exportadores interesados en solicitar devoluciones, deberán registrarse ante la Dirección de Impuestos Nacionales o la entidad que haga sus veces. Para poder efectuar dicha inscripción, el exportador deberá adjuntar al Formulario de Inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, la constancia de encontrarse inscrito en el registro de exportadores que para efectos de comercio exterior lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, cuando éste sea reglamentado.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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