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Article 50

Funciones De La Subdirección De Ciencia, Tecnología E Innovación

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

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01

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Funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes

1.

Participar y apoyar técnicamente en el diseño, seguimiento y evaluación de po­líticas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de innovación y desarrollo productivo.

2.

Orientar, coordinar y apoyar a las entidades pertinentes para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos conteni­dos en el Plan Nacional de Desarrollo que sean de su competencia.

3.

Diseñar, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.

4.

Promover, realizar y dirigir la elaboración de estudios, indicadores, metodologías y el diseño de instrumentos para promover la competitividad en los temas y sec­tores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.

5.

Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación y de las entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia.

6.

Participar en el diseño y/o discusión de agendas legislativas y normativas que incidan en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

7.

Elaborar conceptos técnicos en los temas de su competencia que le sean solicita­dos y para la participación del Departamento Nacional de Planeación en comisio­nes, comités y consejos.

8.

Apoyar técnicamente la participación de Colombia en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales, y en organizaciones eco­nómicas internacionales en los temas de su competencia.

9.

Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los linea­mientos y capacidades regionales en los temas de su competencia.

10.

Orientar la priorización de los recursos de inversión provenientes de diferentes fuentes de financiación para los sectores a cargo.

11.

Viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los re­cursos del Presupuesto General de la Nación, presentados al Sistema General de Regalías en los temas de su competencia.

12.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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