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Article 226

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si apareciere del informe del Secretario que si hay otras demandas de las referidas, sin más actuación, el sustanciador llevará el negocio al Tribunal, el cual, con vista del expediente y por lo que resulte de lo informado, dispondrá que por el sustanciador se dicte auto de citación para sentencia o si es del caso dar aplicación al mencionado artículo 229. En tal caso ordenará lo siguiente: que se avise a las partes y al Ministerio Público que los negocios de que se trata van a ser fallados en una sola sentencia.

En el mismo aviso se fijara día y hora para que en la Secretaría se haga la reunión de los juicios y el sorteo del Magistrado que deba redactar el proyecto de sentencia.

Estas resoluciones no se notifican, pero el aviso de que aquí se habla se fijará en un lugar público de la Secretaria por dos días durante las horas hábiles de despacho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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