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Article 74

Servicios A Trozas De Madera Puerto De Barranquilla

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Servicios a trozas de madera puerto de Barranquilla . Cuando se realicen las operaciones de cargue y descargue de trozas de madera de cabotaje dentro de la zona del puerto de Barranquilla, en el lugar de fondeo y maniobra directa de o/a las aguas del rio Magdalena, sin intervención de personal y equipo de Colpuertos, se cobraran las siguientes tarifas

a)

Servicio marítimo a las embarcaciones, conforme al artículo 27 numeral 1 del presente estatuto, siempre y cuando la embarcación sea de bandera nacional, o artículo 26, numeral 1 si la embarcación es de bandera extranjera, con permiso para hacer cabotaje.

b)

Los servicios a las embarcaciones en puerto para cargue y descargue de trozas de madera conforme al artículo 33.

c)

Los servicios a la carga. Tonelada peso, COLS 100.00.

d)

Las tarifas del presente artículo no tendrán recargo de ninguna índole. CAPITULO XI Normas generales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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