ARTICULO 530 . Redención de pena por trabajo y estudio. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de la pena por trabajo y estudio a los condenados a penas privativas de la libertad. A los detenidos preventivamente y a los sentenciados, se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio o de trabajo. Se computará como un día de estudio o de trabajo la dedicación a estas actividades durante ocho horas, así sea en días diferentes. Para los efectos de este artículo, los Ministerios de Educación y Trabajo dispondrán los mecanismos necesarios para hacer viable este beneficio en coordinación con la Dirección General de Prisiones.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 530
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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