JurídicoESEN

Article 1

º

Decreto 1404 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 142 de 1994, artículo 89 y la Ley 223 de 1995, artículo 95, parágrafo, en relación con las contribuciones que deben sufragar algunos consumidores del servicio público domiciliario de gas combustible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las contribuciones o aportes para subsidios ordenadas por las Leyes 142 de 1994 y 223 de 1995 en el servicio público domiciliario de gas combustible, serán sufragadas por los consumidores residenciales de los estratos 5 y 6 y por los industriales y comerciales. Las tarifas de tales contribuciones se calcularán tomando el promedio nacional del excedente sobre los costos económicos que estaban pagando cada clase de consumidores, incluyendo en el sector residencial los de cada estrato a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994. En el evento en que los promedios resultaren superiores al veinte por ciento (20%), la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá si se disminuyen a este porcentaje, en forma gradual, antes de los plazos previstos en el artículo primero de la Ley 286 de 1996. La Comisión de Regulación de Energía y Gas será la responsable de calcular dichos costos, los correspondientes excedentes y los promedios nacionales a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1404 de 1996