Competencia. La corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales; los Tribunales Superiores y los jueces a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría. Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas, podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía. El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando ésta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto. El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia, devolverá inmediatamente el despacho al comitente.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 32
Competencia
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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