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Article 32

Competencia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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1 ruling reviewed it
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Competencia. La corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales; los Tribunales Superiores y los jueces a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría. Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas, podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía. El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando ésta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto. El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia, devolverá inmediatamente el despacho al comitente.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-733/00Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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