Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el servicio y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y si se han causado perjuicios;
Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes;
Los motivos determinantes se apreciarán según se puedan calificar como innobles o fútiles o como nobles o altruistas, y
Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condiciones personales del inculpado, la categoría del cargo y las funciones desempeñadas.