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Article 121

De Los Requisitos Para Obtención De Licencias En Vehículos De Tráfico Interportuario

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

Text of the article

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De los requisitos para obtención de licencias en vehículos de tráfico interportuario . Para la expedición o renovación de las licencias para vehículos de tráfico interportuario, se requiere

1.

Solicitud presentada por el interesado ante el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, indicando la identificación legal y especificaciones o características de cada vehículo;

2.

Concepto técnico por cada vehículo, expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Dirección Marítima y Portuaria (DIMAR), Navegación y Puertos o el Instituto Nacional del Transporte (INTRA), según se trate de vehículos de tráfico aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, respectivamente; y

3.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos de carácter higiénico-sanitario exigidos en el presente Decreto y demás disposiciones legales sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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