Articulo 19. La Alcaldía de los Municipios de Arauca y Orocué queda refundida en a Prefecta respectiva, y en consecuencia, los Prefectos ejercerán las funciones que á los alcaldes les señalen el Código Político y Municipal, las Ordenanzas de Policía adoptadas por este decreto y los demás que dicten el Gobierno y la Intendencia.
Article 19
La Alcaldía De Los Municipios De Arauca Y Orocué Queda Refundida En A Prefecta Respectiva, Y En Consecuencia, Los Prefectos Ejercerán Las Funciones Que Á Los Alcaldes Les Señalen El Código Político Y Municipal, Las Ordenanzas De Policía Adoptadas Por Este Decreto Y Los Demás Que Dicten El Gobierno Y La Intendencia
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
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