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Article 12

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 2652 de 1998 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1998, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dian, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 31 de marzo de 1999 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 04 de Mayo de 1999 06 a 10 05 de Mayo de 1999 11 a 15 06 de Mayo de 1999 16 a 20 07 de Mayo de 1999 21 a 25 11 de Mayo de 1999 26 a 30 12 de Mayo de 1999 31 a 35 13 de Mayo de 1999 36 a 40 19 de Mayo de 1999 41 a 45 20 de Mayo de 1999 46 a 50 21 de Mayo de 1999 51 a 55 25 de Mayo de 1999 56 a 60 26 de Mayo de 1999 61 a 65 27 de Mayo de 1999 66 a 70 28 de Mayo de 1999 71 a 75 02 de Junio de 1999 76 a 80 03 de Junio de 1999 81 a 85 04 de Junio de 1999 86 a 90 09 de Junio de 1999 91 a 95 10 de Junio de 1999 96 a 00 11 de Junio de 1999

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 11 de Junio de 1999 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 17 de Junio de 1999.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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