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Article 6

Funciones

Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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01

Text of the article

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° Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones

a)

Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial de desarrollo, oportunidades de industrialización, las condiciones de infraestructura económica y legales necesarias para atraer los inversionistas nacionales y extranjeros, las ventajas que la Zona Franca representa para el inversionista y, en general, cualquier hecho o circunstancia que interese para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución;

b)

Promover el establecimiento en la Zona de empresas industriales, comerciales y de servicios;

c)

Estudiar la factibilidad técnico-económica de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden;

d)

Divulgar, nacional e internacionalmente, su propia existencia, los reglamentos que la rigen, las condiciones que ofrece y las características y ventajas de su área de influencia y del país en general;

e)

Propiciar el desarrollo dentro de sus límites territoriales de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley y en especial de las de importación, exportación, reexportación, almacenamiento, empaque, exhibición, ensamble, manufactura, envase, montaje, refinación, purificación, mezcla y transformación de todo tipo de bienes, excepción hecha de los enumerados en el artículo 36 de la Ley 105 de 1958;

f)

Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, tales como trabajos de urbanización de terrenos y construcción de terminales para embarcaciones y vehículos terrestres y aéreos, lugares de cargue y descargue de mercancías, dependencias aduaneras, pistas de carreteo de aviones y vías de comunicación terrestre, u otorgar concesiones a terceras personas, nacionales o extranjeras, para la construcción o explotación de tales obras;

g)

Construir edificios para el establecimiento de fábricas, talleres, oficinas, almacenes, depósitos y otros servicios, bien para el propio uso de la Zona Franca o bien para darlo en arrendamiento a terceras personas, nacionales o extranjeras;

h)

Arrendar a terceras personas, nacionales o extranjeras, terrenos para la construcción de edificios destinados al desarrollo de las actividades permitidas por la ley;

i)

Establecer servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y cualquier otro servicio necesario para el normal funcionamiento de la Zona Franca, o contratar con terceras personas la prestación de tales servicios, y

j)

En general, efectuar toda clase de operaciones, transacciones y negocios propios de organismos de esta índole, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Constitutional history

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