Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera ejercerá las siguientes funciones: 21.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería. 21.2 Preparar, en coordinación con los Secretarios Generales, para consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja de la entidad y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el Confis. 21.3 Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos de la entidad. 21.4 Administrar y controlar financieramente los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo. 21.5 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →In force
Article 21
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.