Articulo 2° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cuantía de un mil pesos ($ 1,000) moneda legal o más, el comprobante para constituír la reserva, será el pedido firmado por el Ministro de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual para sólo efecto de la reserva, suplirá el contrato.
Article 2
En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cuantía De Un Mil Pesos ($ 1,000) Moneda Legal O Más, El Comprobante Para Constituír La Reserva, Será El Pedido Firmado Por El Ministro De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Para Sólo Efecto De La Reserva, Suplirá El Contrato
Decreto 372 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto 302 de 1935, y se derogan los Decretos números 1551 y 1556 del mismo año
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